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El Gobierno reglamentó el cobro a extranjeros no residentes en los hospitales nacionales

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El Gobierno reglamentó este martes el cobro a extranjeros no residentes de la atención en hospitales nacionales, a través de la la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial. La norma tiene su origen en el DNU 366/2025, que modificó la Ley de Migraciones.

El vocero presidencial, Adrián Ravier, tuiteó en esta mañana del martes que el Ministerio de Salud de la Nación "termina así con uno de los mayores flagelos de los pagadores de impuestos: financiar la salud pública de extranjeros que no viven acá, no trabajan acá, ni pagan impuestos acá". Y añadió: "Ya dimos un paso fundamental en 2025 cuando se habilitó a las universidades públicas a cobrar un arancel a los extranjeros, ahora los hospitales darán el ejemplo".

Los residentes permanentes tendrán el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos, pero los extranjeros no residentes deberán tener un seguro de salud al que el hospital podrá cobrarle el servicio o pagar antes la prestación. Las autoridades remarcaron, sin importar la situación migratoria de la persona, las emergencias serán atendidas.

En la normativa se aclara que está “exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.

Pero luego se especifica que, “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”.

El extranjero que mencione su condición de residente permanente en Argentina para usar el sistema de salud público nacional deberá mostrar, de manera obligatoria, en el área de admisión del hospital, su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para Extranjeros vigente, donde figure claramente indicada la categoría de “Residente permanente”.

Si la persona perdió ese documento, o lo tiene en trámite, puede presentar una Constancia de Residencia Permanente en Trámite, que emite, de forma digital, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), junto a su pasaporte vigente o el documento de identidad de su país de origen.

 

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