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Es ley el aborto voluntario en Argentina

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El proyecto que obtuvo media sanción en la Cámara Baja, se convirtió en ley esta madrugada luego de una larga sesión que comenzó a las 16.

El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) se convirtió en Ley en el Senado con 38 votos a favor, 29 en contra, y una abstención, tras una maratónica jornada en el recinto que duró 12 horas con grandes movilizaciones en las cercanías del Congreso.

Dentro de los indecisos se encontraban los legisladores Stella Maris Olalla, Lucila Crexell y Sergio Leavy, pero cada uno en su turno de exposición, adelantó que acompañaría la iniciativa. Dos de los ausentes fueron José Alperovich, por licencia, y Carlos Menem, porque se encuentra internado en una clínica porteña.

Al comienzo del tratamiento, que dio inicio a las 16, la senadora por el Frente de Todos, Norma Durango, anunció que, de sancionarse el proyecto, durante su reglamentación, el Ejecutivo le haría un cambio en la redacción de dos artículos, una de las modificaciones pedidas por el senador rionegrino Alberto Weretilneck, lo que terminó garantizando su adhesión.

De este modo, se eliminará la palabra "integral" donde se listan las causales ILE y se establece que "no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante si estuviera en riesgo la vida o la salud de la persona gestante".

La Ley establece la posibilidad de acceder a un aborto hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera de ese plazo se podrá acceder, a través de las causales que contempla hoy en día la práctica no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

En tanto, se da un máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un interrupción del embarazo segura tras solicitarlo en los servicios de salud.

En Diputados se le hicieron algunas reformas al texto incial, y si bien no se habilita la objeción de conciencia institucional, se permitió que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscriptos como objetores. Ahora, la institución podrá negarse pero deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones.

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