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La AFIP reglamentó el nuevo plan de pagos para micropymes, autónomos y montributistas

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Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año y el primer pago vencerá en diciembre.

La AFIP implementó  este miércoles el nuevo plan de pagos para las deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos, según lo estableció la resolución general 4557 que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

De esta forma, los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año realizando el primer pago del nuevo plan en diciembre.

Para este amplio universo de contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.

Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, cabe destacar que a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales.
En tanto, las obligaciones anuales (Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.

Además la AFIP categorizará como pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente como tales a los fines de incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas.

Finalmente, en la resolución general 4556, se dispuso bonificar el pago del componente impositivo de la cuota del Monotributo del mes próximo.

El beneficio, previsto en el artículo 3° del decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero-agosto de 2019 (hasta el día 21 de agosto inclusive), o hubieran regularizado esas cuotas en los planes de facilidades de pago vigentes.

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