El Gobierno bonaerense promulgó la Ley N° 15.561, que habilita un esquema de endeudamiento por más de 3.600 millones de dólares, crea un fondo específico para los municipios y condona deudas acumuladas durante la pandemia, en un movimiento de alto impacto sobre las finanzas provinciales y locales.
La normativa, publicada este martes en el Boletín Oficial de la provincia, había sido sancionada por la Legislatura el pasado 4 de diciembre y otorga amplias facultades al Poder Ejecutivo para reorganizar el perfil de deuda, atender desequilibrios financieros y financiar obras e inversiones estratégicas.
Según establece el artículo 1°, el Ministerio de Economía queda autorizado a tomar deuda en pesos u otras monedas por hasta el equivalente a 1.045 millones de dólares, monto destinado a afrontar los servicios de amortización de la deuda pública previstos para el ejercicio 2025.
En paralelo, el artículo 2° habilita al Sector Público Provincial a contraer deuda adicional por hasta 1.990 millones de dólares con el objetivo de cancelar o renegociar pasivos financieros y judiciales no previsionales, mejorar el perfil de vencimientos, cubrir déficit financiero, regularizar atrasos de Tesorería, otorgar avales y financiar proyectos sociales, ambientales y de inversión.
La ley establece que los compromisos asumidos —capital, intereses y gastos asociados— serán afrontados con Rentas Generales de la Provincia o con recursos propios de los organismos involucrados, y autoriza la afectación de recursos provinciales y de la coparticipación federal como garantía.
Uno de los puntos centrales de la norma es la creación del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal para los ejercicios 2026 y 2027, destinado a regularizar atrasos financieros y financiar proyectos sociales, ambientales y de infraestructura en los 135 municipios bonaerenses.
El fondo se integrará con el 8 % de los recursos obtenidos a través del endeudamiento autorizado y contará con una garantía mínima de 250 mil millones de pesos provenientes de Rentas Generales. Las transferencias se realizarán en cinco tramos entre abril de 2026 y junio de 2027.
El esquema de distribución prevé que el 70 % de los fondos se asigne según el Coeficiente Único de Distribución (CUD), mientras que el 30 % restante financiará programas provinciales ejecutados por los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos, Transporte y el Instituto Cultural.
Además, el artículo 10 de la ley dispone la condonación de las deudas municipales correspondientes al Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, creado durante la pandemia de COVID-19, y al Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias Salariales.
La norma también autoriza a Buenos Aires Energía S.A. a endeudarse por hasta 150 millones de dólares para financiar proyectos energéticos, y a Autopistas de Buenos Aires (AUBASA) a contraer deuda por hasta 250 millones de dólares destinada a obras de inversión pública. En ambos casos, se habilita el otorgamiento de garantías provinciales y la constitución de fideicomisos.
En materia de control, la ley crea una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Emergencia Económica de la Provincia y los Municipios, integrada por diputados y senadores, con facultades para requerir información al Poder Ejecutivo, analizar proyectos municipales y recibir informes trimestrales sobre la evolución de la deuda pública.