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Toque de queda sanitario: qué pasa si no se cumple la nueva disposición

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Tras un aumento de casos de coronavirus en varias partes del país, especialmente en la Costa, Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, el Gobierno tomó la decisión de imponer un toque de queda sanitario que restringirá la circulación de las personas en horario nocturno para intentar bajar los riesgos de contagios.

Si bien aún no está confirmado, las restricciones irían de las 23 a las 5 de la mañana y se establecerán sanciones para los incumplidores incluidas en el artículo 205 del Código Penal, la misma norma que fue utilizada en los decretos que establecieron la cuarentena y sus sucesivas extensiones en 2020.

De esta manera quienes incumplan el toque de queda sanitario que será refrendado en un decreto, quedarán incluidos en la figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública, según la información que consigna Infobae.

"Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia", es lo que reza el el Código Penal en este sentido, por lo que los infractores estarán expuestos a ser detenidos.

La figura penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia, pero para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio.

Otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.

Lo cierto es que el Gobierno también apeló al artículo 239 del Código Penal durante el 2020. Éste establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

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