El Gobierno nacional autorizó a las empresas a aplicar subas de un 5% en las tarifas de telefonía (fija y móvil), internet y TV paga, con vigencia retroactiva a partir del primero de julio.
Así lo oficializó el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), que autorizó a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a realizar nuevo incrementos, el tercero del año.
En ese sentido, el aumento será para todas las compañías de servicios que presten acceso a internet, radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital, telefonía fija y comunicaciones móviles.
La medida quedó aprobada mediante la resolución 862/2021 publicada en el Boletín Oficial, que precisó que estos aumentos sólo podrán aplicarlos aquellos prestadores que hayan cumplido con las disposiciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.
Asimismo, la normativa puntualizó que estos incrementos no alcanzan a los precios de las prestaciones básicas universales obligatorias, que sirve para garantizar el acceso a una tarifa a precio bajo de internet, telefonía y TV a las personas que así lo requieran.
En ese sentido, la resolución indicó que los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.
Además, estableció en $25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día, en $0,38 el del segundo de voz, y en $5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.
En esa línea, la norma resaltó que “los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom”.
Por otra parte, la resolución determinó que “cualquier incremento que hubiese sido aplicado por los Servicios de TV Satelital y que supere los valores autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir”.
En ese contexto, el Enacom reiteró que la devolución deberá efectuarse “con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
Además, la entidad remarcó que “si algún usuario no abona su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
En este punto, el Enacom advirtió que “el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas”.