En la resolución se incluye que las obras sociales deben garantizar el acceso.
Mediante decreto publicado en el boletín oficial, el Ejecutivo oficializó la reglamentación de la ley de "Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados" que busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario".
De este modo, se autorizará la venta de aceites en farmacias autorizadas y se creará "una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos". Señalaron que "Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir".
En ese sentido, se establece que tanto obras sociales, prepagas y Estado deben garantizar el acceso. En tanto, para los pacientes que estén fuera del sistema de salud público, "la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga".
Además, en esta nueva regulación se contempla "un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos", y en el artículo 8 se estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización a fin de poder realizar el cultivo personal o en red.
El aceite de cannabis es derivado de la planta de marihuana con alto contenido de cannabidiol y baja proporción de THC, la sustancia que causa adicción. Se utiliza para tratar diversidad de afecciones a la salud, como epilepsia refractaria, dolores crónicos, cáncer, entre otras.
