Alcanza solo a quienes tuvieron que irse por razones laborales o comerciales y tengan las dos dosis de la vacuna contra el coronavirus.
El Gobierno argentino tomó la decisión de exceptuar a aquellas personas que regresen a la Argentina tras un viaje al exterior por razones laborales o comerciales de la cuarentena obligatoria de catorce días que regía hasta el momento, siempre cuando ya se hayan aplicado las dos dosis de la vacuna contra el coronavirus.
De acuerdo con la Decisión Administrativa 846/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la excepción es "al solo efecto de la reanudación de dichas actividades (comerciales o laborales) en territorio argentino". El beneficio alcanza tanto a los argentinos y extranjeros residentes en el país como a los extranjeros no residentes que fueron autorizados a ingresar al país por la Dirección Nacional de Migraciones "para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocados".
No obstante, según la medida que lleva las firmas del jefe de Gabinete de la Nación Santiago Cafiero y la ministra de Salud argentina Carla Vizzotti; para acceder a la excepción se deben cumplir los siguientes requisitos:
Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección de Migraciones, mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
Desarrollar sus actividades laborales o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
Consignar en la declaración jurada el motivo laboral o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial o laboral en cuestión, adjuntando la certificación o la documentación respaldatoria pertinentes.
Hasta el momento, las autoridades estaban habilitadas a radicar una denuncia penal en caso de verificarse el incumplimiento el aislamiento que habían ordenado.