En la sesión de este jueves, la Legislatura aprobó el proyecto que legisla en contra de quienes abandonen, golpeen o tiñan a sus mascotas en la Ciudad. Recibió 41 votos a favor y 15 abstenciones.
La normativa, apunta a cubrir vacíos legales en relación al cuidado de los perros y gatos que se tienen como mascotas, de esta manera, el Código Contravencional porteño, suma un capitulo dedicado al “Cuidado y Protección de los animales domésticos” para cubrir vacíos legales en relación a los perros y gatos que se tienen como mascotas.
Si bien ya estaban contemplados actos de maltrato animal, como golpes o lesiones, no había una sanción a los malos tratos como pueden ser : pintar el animal de colores, dejarlo encerrado en el auto o criarlo en la terraza o el balcón. También se establecieron sanciones para quienes abandonen a su mascota.
Se trata de multas considerables, que oscilan entre los $ 6.420 y los $ 42.800. Si la conducta no implica delito, las sanciones pueden ser de entre tres y cinco días de trabajo comunitario. O bien ambas cosas: trabajo y multa.
En caso de abandono , la sanción no sólo se aplicará cuando este ocurra en la vía pública o en lugares privados de acceso público, sino también en los casos en que intervenga una entidad pública de Zoonosis. La multa por hacerlo oscila entre los $ 21.400 y los $ 42.800. También puede dictaminarse la obligación de cumplir entre tres y cinco días de trabajo comunitario.
Algo inferiores son las multas para quienes no tomen recaudos en el cuidado del animal doméstico a cargo: de $ 6.420 a $ 21.400, o bien entre tres y cinco días de trabajo comunitario. Quien tenga a su mascota en instalaciones inadecuadas, que afecten su salud, higiene o esparcimiento, deberá desembolsar de $ 10.700 a $ 21.400 si le corresponde multa.
En el artículo final se considera la salud del animal no sólo responde a lo físico sino también a lo psíquico. Por eso se sancionan las actitudes que impliquen menoscabar la integridad de un animal doméstico o lo expongan a una situación de vulnerabilidad, “ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud”. Esa acción podrá ser sancionada con la obligación de abonar entre $ 6.420 y $ 21.400.
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