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Realizó una fiesta clandestina y le embargaron el sueldo a su mamá: tiene que pagar 700 mil

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La justicia dispuso que la madre del anfitrión pague una multa de $ 703.420 por la fiesta de 100 personas que hizo mientras la mujer estaba de viaje.

La madre del joven que hizo una fiesta clandestina de 100 personas en La Plata el 7 de marzo pasado fue sancionada con una multa equivalente a 2.000 módulos, o $ 703.420, que le resulta impagable, según aseguró esta semana.

"No lo voy a terminar nunca de pagar, porque no cobro esa plata ni la tengo", expresó la mujer según el sitio A24.

"Duele porque quise hacer como un amparo para que me puedan ayudar para pagar, no me negué nunca a hacerlo. Pero ellos no te escuchan. Fui a todos lados", aseguró la mujer, a quien le embargaron el sueldo hasta que salde la deuda.

La imputada asumió la responsabilidad en nombre de su hijo de 21 años en una audiencia pública celebrada el 22 de marzo. En esa oportunidad reconoció la realización del evento con más de 100 personas y afirmó que el muchacho es insolvente a pesar de ser mayor de edad porque está desempleado.

El Juzgado de Faltas de La Plata responsabilizó a la mujer por incumplir las restricciones y exponer a situaciones de contagio a la población, agredir a los inspectores y ocasionar daños en los móviles comunales.

La fiesta fue realizada en una casa de la calle 49 bis, entre 153 y 154, en el barrio platense de Los Hornos, tal como constataron agentes de la Subsecretaría de Convivencia y Control Ciudadano alertados por los vecinos.

Fuentes judiciales informaron a Télam que el escrito indica que además las personas que salían del lugar arrojaron piedras, agredieron a los agentes de la comuna y rompieron el parabrisas de uno de los móviles de los agentes municipales. La denuncia fue radicada oportunamente en la Subcomisaría La Unión.

Por resolución del Juzgado de Faltas N° 4, la organizadora y propietaria del inmueble deberá abonar una multa de 2.000 módulos, equivalentes a $ 703.420, por incumplir las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles (Art. 45 de la Ordenanza n° 6147), por hacerlo durante el período de pandemia (Art. 45 bis) y por obstaculizar tarea de inspectores en uso de su poder de policía (Art. 35).

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