La mujer implicada había sido detenida cuando transportaba menos de un kilo de cocaína entre su ropa, debido a que necesitaba dinero para pagar una cirugía reconstructiva para su hija de dos años que tenía una malformación congénita en su mano.
El Tribunal Oral Federal de Jujuy, con la integración unipersonal del juez Mario Héctor Juárez Almaraz, decidieron absolver a Maribel Carina Rodríguez, de 28 años.
El caso tramitó las previsiones del nuevo Código Procesal Penal Federal que entró en vigencia en 2019 para algunas jurisdicciones del norte argentino.
Este implementa un sistema procesal penal acusatorio que se rige por los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.
El 25 de febrero pasado la audiencia, virtual, de impugnación con la presencia del fiscal y defensor, y tras escuchar sus alegatos, se rechazó la impugnación del Ministerio Público, se adelantó los fundamentos centrales y se anunció que la motivación sería dada a conocer en el término de ley.
La jueza consideró las condiciones en que se encontraba la imputada: a cargo de la manutención, cuidado y contención emocional de sus dos hijos menores, bajo la de violencia de género, sin trabajo formal, sin obra social y sin estudios secundarios completos.
“La posibilidad de obtener dinero mediante actividades vinculadas al delito de drogas fue, para Maribel Rodríguez, la única alternativa posible para resolver el problema de salud de su hija de dos años", declaró la jueza.
Consideró que se trataba de una situación "especial de vulnerabilidad" de la mujer, por lo que "no puede limitarse" a las disposiciones del Código Penal, sino que debe incluir las Convenciones Internacionales que "conforman nuestro bloque constitucional".
La jueza expresó que el análisis de las causas de justificación "no puede prescindir de los factores sociales de género, pobreza y violencia que gobiernan en la sociedad actual".
Por ello habló de la criminalización del tráfico de drogas que "se ha acentuado en uno de los escalones más débiles, esto es las mujeres con bajos niveles socioeconómicos y educativos, lo que representa una triste realidad social".
También destacó las diferencias que existen entre hombres y mujeres para hacer frente a la pobreza y las presiones sociales y culturales "que recaen sobre el rol materno de la mujer, que inevitablemente impactan en su estado emocional y juegan un rol significativo a la hora de decidir su comportamiento".
El fallo respondió uno a uno los agravios del fiscal, que consideró "imperioso evaluar con sumo cuidado las circunstancias personales de la persona en conflicto con la ley penal para evitar el uso arbitrario".
