El Ejecutivo Municipal, informó que "atento a los comentarios realizados por los parqueros y del balance realizado, ha detectado que la restricción horaria planteada no refleja la total potencialidad de la tarea que habilita a realizarse", por lo que el Art. 3° del Decreto 479/20 queda redactado de la siguiente manera:
- Los parqueros cortadores de césped deberán estar inscriptos en el Registro creado por el artículo 1 del presente.
- Las tareas de corte de césped sólo podrán realizarse de lunes a sábados de 10 a 16 hs.
- Los trabajadores antes mencionados deberán portar la autorización que la Secretaría emita ante la inscripción del mismo en el Registro creado.
- La autorización mencionada en el inciso anterior tendrá carácter de Declaración Jurada en la que el autorizado se informa y compromete a cumplir con los parámetros establecidos y las medidas de seguridad personal y sanitaria bajo apercibimiento de ser dado de baja del Registro y así perder la autorización.
- Al culminar la tarea, el parquero deberá higienizar y embolsar los residuos producidos en la vía pública.
- Queda absolutamente prohibida la poda o extracción de arbolado o similar que pudiera producir acumulación de ramas en la vía pública.”
Vale destacar que las autorizaciones dadas con anterioridad siguen vigentes con los nuevos parámetros.
Recordamos que el registro se otorga en el ámbito de la Secretaría de Protección Ciudadana y Habilitaciones de lunes a viernes de 9 a 13 hs.