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¿Qué es un voto cantado y por qué no se puede decir a quién votaste en las PASO?

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La figura no aparece definida de esa manera en el Código Nacional Electoral (CNE), pero sí está claro qué es lo que se prohíbe al momento de emitir el sufragio.

Si bien la figura de voto cantado no está estipulada como tal en el CNE, así se conoce popularmente al acto en el que alguien dice en voz alta a quién elige para votar. Según la Dirección Nacional Electoral (DNE), sin embargo, "el secreto del voto es un deber durante el acto electoral", por lo que "ningún elector puede llegar a la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto".

La normativa vigente establece penas de prisión para quien viole esta regla y, según está dispuesto, si alguien elige llevar desde su casa la boleta que introducirá en su sobre debe guardarla celosamente en un bolso o bolsillo para que no pueda verse en ningún caso, puesto que en caso contrario su sufragio puede ser impugnado.

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Pero la de mantener secreto el voto no es la única prohibición en torno al sufragio. El día de la elección tampoco se pueden entregar boletas en un radio de 80 metros a las urnas, ni realizar actos partidarios o de campaña y hasta está prohibido difundir encuestas y sondeos preelectorales. Se trata de la conocida veda electoral que incluye serias sanciones para quienes la infrigen.

De acuerdo con el Artículo N° 141 del CNE, las sanciones pueden llegar incluir la cárcel. "Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio", reza dicha Norma y, en el Artículo N° 42 se agrega que "se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo"

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