Será para quienes realicen actividades exceptuadas del ASPO o DISPO.
El Gobierno nacional emitió un decreto que autoriza el servicio de transporte público de pasajeros de larga distancia (interurbano e interjurisdiccional), ya sea por por vía terrestre, ferroviaria o aérea, para aquellas personas que desarrollen actividades exceptuadas del aislamiento/distanciamiento social.
La resolución publicada en el Boletín oficial con firmas del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, aclara que dicha habilitación "es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines".
Asimismo, la Decisión Administrativa 2057/2020 recomienda que en la medida d elo posible, se evite recurrir a este método "cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento" y explica: "Teniendo en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos".
La disposición se pondrá en funcionamiento bajo estricto protocolo y quienes deseen viajar, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, el cual se halla en argentina.gob.ar/circular.
